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Naturaleza de la comisión

La Comisión de planeamiento es un órgano consultivo e informativo de los órganos de gobierno del COAG, que debe rendir cuentas ante estos que, a su vez se reservan plena facultad de fiscalización y control del ejercicio de sus actividades. Al mismo tiempo podrá desempeñar las competencias que los órganos de gobierno del COAG puedan delegarle, de forma específica o genérica.

 

Competencias de la comisión de planeamiento

  1. Estudiar e informar las cuestiones que se le sometan a consulta por parte de los órganos de gobierno del COAG en materia de ordenación del territorio, planeamiento, gestión, disciplina urbanística y medio ambiente.
     
  2. Estudiar e informar, cuando así se le solicite por los órganos de gobierno del COAG, las propuestas de normas que regulen o incidan sobre materias señaladas en el número anterior.
     
  3. Proponer a los órganos de gobierno del COAG la adopción de acuerdos de dichas materias.
     
  4. Proponer a los órganos de gobierno el COAG la realización de actividades en materia objeto de su competencia, tales como seminarios, cursos, jornadas, publicaciones, etc
     
  5. Suscribir, previa aprobación de los órganos de gobierno del COAG que corresponda, convenios y acuerdos con otras entidades públicas para la realización de actividades señaladas en el número anterior.
     
  6. Coordinar actividades de las distintas Comisiones de Planeamiento y Urbanismo de las Delegaciones del COAG.
     
  7. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los asesores técnicos y jurídicos que estimen necesarios y su régimen de retribuciones.
     
  8. Confeccionar su presupuesto y proponer su aprobación a la Junta de Gobierno del COAG a fin de que proceda a su tramitación según los Estatutos Colegiales.
     
  9. Desempeñar las delegaciones genéricas o específicas de competencias que realicen en su favor los órganos de gobierno del COAG.

 

Composición

La Comisión estará compuesta por un representante de cada una de las Delegaciones del COAG, además del Presidente, que será un miembro e la Junta de Gobierno, y el Secretario, que será un Arquitecto designado por la propia Comisión, que intervendrá en las Comisiones con voz pero sin voto.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión los asesores técnicos o jurídicos que esta estime necesario o conveniente, que podrán participar en las deliberaciones cuando así se le solicite, con voz pero sin voto.

 

Regimen de sesiones

La Comisión celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinaria cuantas veces se estime necesario o conveniente por su Presidente, o por 25% de sus componentes.

La representación de la comisión con carácter general corresponde a su Presidente, salvo que se acuerde conferirla para asuntos determinados a otros miembros de la misma, incluido el Secretario.

 



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